Cabecera Ayuda para gastos iniciales a empresas 2021 - Noticias DaCO Asesores

Ayuda para gastos iniciales a empresas 2021

Estamos muy contentos de contaros de que recientemente nuestra empresa DaCO Asesores ha recibido una subvención del Gobierno de Navarra al amparo de la convocatoria de 2021 de ayudas para gastos iniciales a empresas..

Se trata de la Ayuda para gastos iniciales a empresas de nueva creación o que trasladan su actividad y domicilio social a Navarra 2021. Tiene un importe de subvención con carácter general de 750 € para personas físicas y 2.000 € para empresa societarias y ayudas adicionales en el caso de cumplir otro tipo de requisitos.

A continuación, te facilitamos el enlace a la ayuda (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-para-gastos-iniciales-a-empresas-de-nueva-creacion-o-que-trasladan-su-actividad-y-domicilio-social-a-navarra-2021) para que puedas conocer en detalle las condiciones, documentación a presentar, etc.

Igualmente aprovechamos para deciros que desde DaCO Asesores, informamos a nuestros clientes de esta subvención así como de otras subvenciones. Incluso les ofrecemos el servicio de tramitarlas en su nombre.

Si necesitas más información sobre nuestros servicios o quieres que te tramites alguna subvención, puedes contactar con nosotros en la dirección de correo asesor@dacoasesores.com o llamando al teléfono 628091334.

Un saludo.

 

DaCo Asesores

Cabecera Ayudas Autonomos Gobierno de Navarra - Noticias DaCO Asesores

Ayudas Autónomos Gobierno de Navarra

Como continuación al avance que hicimos el miércoles ante noticia aparecida en prensa, el viernes 17 de abril, ha sido publicado el BON que recoge la ayuda extraordinaria para autónomos del Gobierno de Navarra. Ésta puede ser de 2.200 euros para aquellos a los que les haya sido reconocida la prestación por cese de actividad, ya sea por suspensión de actividad o por reducción de facturación de un 75%; y de 700/800 euros para quienes, sin haberse acogido a la ayuda anteriormente señalada, hayan sufrido una caída de ventas del 30% respecto a la media del semestre anterior. Eso sí, os anticipamos que hay un límite de ingresos en la unidad familiar relativamente bajo, el cual, si se supera, invalida toda opción a dichas ayudas.

A continuación paso a detallar los requisitos que deben cumplirse:

1. AYUDA DE 2.200€ PARA QUIENES COBREN LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD:

a) Tener su residencia habitual en territorio navarro y estar en alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra en la fecha de declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

c) No haber solicitado ayudas por promoción de empleo autónomo en el año 2020.

d) No haber tenido la obligación de tributar, con resultado de cuota a ingresar, por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2018.

e) Que la suma de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (incluidos los del propio trabajador autónomo) a la que pertenezca la persona autónoma no supere, mientras dure el estado de alarma, los siguientes importes:

– Con carácter general, el límite de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM= 537,84 euros/mes).

– Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

– Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

– En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

f) Permanecer en alta como autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra durante 12 meses a partir de la finalización de la referida prestación por cese de actividad.

Igualmente se prevé que los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a la ayuda directa extraordinaria de 2.200 euros, siempre que reúnan los requisitos establecidos, a excepción del alta en el Impuesto de Actividades Económicas por su condición de cooperativistas. De la misma manera podrán ser beneficiarios de esta ayuda, en los mismos términos, los autónomos societarios, trabajadores en sociedades mercantiles o en entidades sin personalidad jurídica.

2.AYUDA DE 700€ PARA QUIENES SIN COBRAR LA PRESTACIÓN POR CESE DE EMPLEO, CUMPLAN LOS REQUISITOS a), b), c) d) y e) DEL APARTADO 1 ANTERIOR, Y ADEMÁS CUMPLAN ESTOS OTROS:

a) Permanecer en alta en todo momento como autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsión Social  y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra.

b) No haber cesado en su actividad, pero acreditar que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la ayuda se haya visto reducida en al menos un 30 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.

La ayuda directa de 700 euros señalada anteriormente podrá ser ampliada hasta un importe total de 800 euros siempre que la suma de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (incluidos los del propio solicitante de la ayuda) a la que pertenezca la persona autónoma no supere, mientras dure el estado de alarma, los siguientes importes:

Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

El reconocimiento de las ayudas directas extraordinarias señaladas anteriormente podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma en los términos que se señalan en el texto del Decreto-Ley Foral.

Éstas son, a grandes rasgos, las características principales de la cacareada ayuda a los autónomos del Gobierno de Navarra. Eso sí, falta por desarrollar el procedimiento de concesión de la misma, así como precisar distintos aspectos: qué se considera ingresos de la unidad familiar (¿se incluyen incrementos patrimoniales, por ejemplo?), si en ellos se computa la prestación por cese de actividad, etc. De todas formas, habrá tiempo para ello, puesto que esta ayuda se solicitará una vez finalizado el estado de alarma, por el hecho de ver si se cumple el requisito de ingresos en este periodo.

Como siempre, para cualquier aclaración no dudéis en contactar con nosotros en la dirección de correo asesor@dacoasesores.com o en el teléfono 628 091 334.

Ánimo, fuerza y salud para todos.

Un saludo.

DaCO Asesores

Cabecera Medidas Extraordinarias Gobierno de Navarra - Noticias DaCO Asesores

Medidas extraordinarias Gobierno de Navarra

Continuando con nuestra constante labor informativa, dados los convulsos tiempos que corren, pasamos a enumerar las principales ayudas extraordinarias anunciadas ayer, 25 de marzo de 2020, por el Gobierno Foral en materia fiscal, contratación pública y alquileres. Adelantamos que se trata, al fin, de medidas de calado, puesto que difieren el pago de obligaciones tributarias; vamos, que nos atrasan el pago de impuestos sin intereses. Éstas son:

  1. Ampliación del plazo de presentación e ingreso de autoliquidaciones:

– El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones de IVA y retenciones a cuenta de IRPF e Impuesto sobre Sociedades, correspondientes al primer trimestre de 2020 se extiende hasta el 1 de junio. Esta ampliación del plazo sustituye a la anunciada el pasado 18 de marzo, que fijaba la fecha límite en el 30 de abril (véase circular del jueves 19 de marzo).

  1. Suspensión de los pagos fraccionados de IRPFde los trabajadores autónomos de los trimestres 1º y 2º de 2020:

–  Esta novedad sólo es aplicable a los autónomos que tributemos como persona física, no a los societarios. Ojo, que la suspensión de dos pagos fraccionados puede significar una mayor tributación en los dos trimestres finales, o en la declaración anual de IRPF, si es que hemos reanudado la actividad con cierta normalidad.

  1. Ampliación o suspensión de plazos de pagos de deudas tributarias:

– Entre otros, se retrasa 1 mes el plazo de pago de cada uno de los vencimientos de aplazamientos vigentes.

  1. Se aprueba un aplazamiento especial para deudas tributarias de trabajadores autónomos y pequeñas empresas:

– Para deudas tributarias generadas entre el 14 de marzo y 1 de junio, se podrá solicitar aplazamiento de 7 meses sin intereses, con una carencia de los 3 primeros meses.

– Dentro de este apartado, Hacienda solicita la solidaridad y responsabilidad de aquellos y aquellas contribuyentes, cuya actividad económica no se esté viendo perjudicada, para que cumplan con sus obligaciones tributarias en los plazos ordinarios, con el fin de que el Gobierno de Navarra pueda seguir recibiendo los ingresos públicos necesarios para destinarlos a la lucha contra el COVID-19.

  1. Extensión ayuda alquiler:

– En el ámbito de vivienda libre, el programa de ayudas al alquiler, EmanZipa amplía su cobertura a todas las personas, sin límite de edad, que se vean en desempleo con posterioridad al 14 de marzo, mientras que el programa DaVid se extiende a todas las unidades familiares vulnerables, aunque no tengan menores a su cargo ni lleven al menos un año inscritas en el censo.

– En alquiler protegido, se renuevan de forma automática las subvenciones que perciben personas y familias inquilinas para el pago del alquiler, ampliándose la cuantía hasta  el máximo del 75% de la renta, con carácter general, durante tres meses, sin perjuicio de que posteriormente se pueda prolongar la medida.

  1. Se contempla la suspensión y/o prórroga de los contratos públicos vigentes, cuya ejecución pueda verse afectada por el Estado de Alarma:

– Se establece un régimen específico para evitar la resolución de los contratos.

– Se establecen los requisitos necesarios para que los adjudicatarios de contratos públicos afectados por la suspensión, puedan recibir una indemnización de daños y perjuicios.

Como en anteriores ocasiones, para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros en la dirección de correo asesor@dacoasesores.com o en el número de teléfono 628 091 334.

Un saludo.

DaCO Asesores

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