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Alquiler de locales – Real Decreto Ley 15/2020

Ayer, 22 de abril, se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 15/2020 que recoge nuevas medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Llegados a este punto, después de innumerables Boletines Oficiales (Estado y Navarra), y suponiendo cierto hartazgo ante tanta novedad normativa, nos arrogamos la potestad de centrarnos en un único punto, puesto que a muchos de vosotros os afectará en grado sumo: la moratoria en el pago de alquileres de inmuebles afectos a vuestra actividad económica (locales comerciales, naves industriales, oficinas, etc.). Con todo, adjuntamos el BOE en su integridad; si alguien quiere ampliar información en algún otro punto, no dudéis en decírnoslo.

Centrándonos en los arrendamientos, adjuntamos nota detallada del Consejo General de Economistas. A continuación os presentamos un pequeño resumen:

  1. Se podrán aplazar las cuotas generadas dentro del Estado de Alarma, incluso posteriores si se ha visto afectada la actividad por el impacto del Coronavirus, con un límite de 4 mensualidades.
  2. Al igual que en el alquiler viviendas, se diferencia entre grandes arrendadores (más de 10 inmuebles) y pequeños:

– En los primeros, aplicación automática, límite fraccionamiento cuotas 2 años, dentro de vigencia del contrato.

– En los segundos, requiere solicitud formal de aplazamiento. Se podrá disponer por parte del arrendador de parte de la fianza, a reponer por el arrendatario en el plazo de un año.

  1. Los requisitos para poder acceder a esta moratoria son:

– Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autómos.

– Que os hayáis visto obligados a suspender la actividad por el Estado de Alarma.

– Si no os habéis visto obligados a cerrar, acreditar una reducción de ventas del 75% respecto a la media mensual del último semestre.

Para concluir, resaltamos un aspecto de la norma: ESTAS MEDIDAS SE HABILITAN PARA CASOS EN LOS QUE NO SE HAYA LLEGADO A UN ACUERDO PREVIO CON EL ARRENDADOR DE APLAZAMIENTO O REDUCCIÓN DE CUOTAS. El Real Decreto incide en este aspecto de manera recurrente.

Como siempre, si necesitáis ampliar la información, no dudéis en contactar con nosotros en la dirección de correo asesor@dacoasesores.com y en el teléfono 628 091 334.

Ánimo, fuerza y salud para todos.

DaCO Asesores.

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Novedades Estado Alarma

El presidente del Gobierno de la nación anunció el pasado 4 de abril, a expensas de que se apruebe en el Congreso de los Diputados, la ampliación del estado de alarma por dos semanas más; esto es, hasta las 24:00 del día 25 abril.

Asimismo, también informó de que, transcurrida la Semana Santa, se vuelve a la situación original del estado de alarma decretado el 14 de marzo en la que sectores como la construcción y la gran industria pueden trabajar, cumpliendo siempre con las preceptivas normas de control de la pandemia, poniendo fin a la llamada hibernación de la economía que se decretó el pasado domingo 29 de marzo.

Supongo que la mayoría estaréis al tanto de estos datos, pero es mi obligación informar de las medidas cuya repercusión económica afectan, y mucho, a todos y cada uno de mis clientes.

Fuerza, ánimo y mucha salud.

Un saludo.

DaCO Asesores

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