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Ayudas Autónomos Gobierno de Navarra

Como continuación al avance que hicimos el miércoles ante noticia aparecida en prensa, el viernes 17 de abril, ha sido publicado el BON que recoge la ayuda extraordinaria para autónomos del Gobierno de Navarra. Ésta puede ser de 2.200 euros para aquellos a los que les haya sido reconocida la prestación por cese de actividad, ya sea por suspensión de actividad o por reducción de facturación de un 75%; y de 700/800 euros para quienes, sin haberse acogido a la ayuda anteriormente señalada, hayan sufrido una caída de ventas del 30% respecto a la media del semestre anterior. Eso sí, os anticipamos que hay un límite de ingresos en la unidad familiar relativamente bajo, el cual, si se supera, invalida toda opción a dichas ayudas.

A continuación paso a detallar los requisitos que deben cumplirse:

1. AYUDA DE 2.200€ PARA QUIENES COBREN LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD:

a) Tener su residencia habitual en territorio navarro y estar en alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra en la fecha de declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

c) No haber solicitado ayudas por promoción de empleo autónomo en el año 2020.

d) No haber tenido la obligación de tributar, con resultado de cuota a ingresar, por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2018.

e) Que la suma de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (incluidos los del propio trabajador autónomo) a la que pertenezca la persona autónoma no supere, mientras dure el estado de alarma, los siguientes importes:

– Con carácter general, el límite de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM= 537,84 euros/mes).

– Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

– Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

– En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

f) Permanecer en alta como autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra durante 12 meses a partir de la finalización de la referida prestación por cese de actividad.

Igualmente se prevé que los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a la ayuda directa extraordinaria de 2.200 euros, siempre que reúnan los requisitos establecidos, a excepción del alta en el Impuesto de Actividades Económicas por su condición de cooperativistas. De la misma manera podrán ser beneficiarios de esta ayuda, en los mismos términos, los autónomos societarios, trabajadores en sociedades mercantiles o en entidades sin personalidad jurídica.

2.AYUDA DE 700€ PARA QUIENES SIN COBRAR LA PRESTACIÓN POR CESE DE EMPLEO, CUMPLAN LOS REQUISITOS a), b), c) d) y e) DEL APARTADO 1 ANTERIOR, Y ADEMÁS CUMPLAN ESTOS OTROS:

a) Permanecer en alta en todo momento como autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsión Social  y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra.

b) No haber cesado en su actividad, pero acreditar que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la ayuda se haya visto reducida en al menos un 30 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.

La ayuda directa de 700 euros señalada anteriormente podrá ser ampliada hasta un importe total de 800 euros siempre que la suma de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (incluidos los del propio solicitante de la ayuda) a la que pertenezca la persona autónoma no supere, mientras dure el estado de alarma, los siguientes importes:

Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

El reconocimiento de las ayudas directas extraordinarias señaladas anteriormente podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma en los términos que se señalan en el texto del Decreto-Ley Foral.

Éstas son, a grandes rasgos, las características principales de la cacareada ayuda a los autónomos del Gobierno de Navarra. Eso sí, falta por desarrollar el procedimiento de concesión de la misma, así como precisar distintos aspectos: qué se considera ingresos de la unidad familiar (¿se incluyen incrementos patrimoniales, por ejemplo?), si en ellos se computa la prestación por cese de actividad, etc. De todas formas, habrá tiempo para ello, puesto que esta ayuda se solicitará una vez finalizado el estado de alarma, por el hecho de ver si se cumple el requisito de ingresos en este periodo.

Como siempre, para cualquier aclaración no dudéis en contactar con nosotros en la dirección de correo asesor@dacoasesores.com o en el teléfono 628 091 334.

Ánimo, fuerza y salud para todos.

Un saludo.

DaCO Asesores

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Novedades Consejo de Ministros

Continuando con la vorágine de información relativa a novedades gubernamentales en materia económica, pasamos a desglosar las medidas aprobadas ayer en Consejo de Ministros:

  1. Se permite que empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020 sin que se aplique ningún interés.
  2. Se establecen diferentes medidas para que los autónomos y las empresas que se hayan visto afectados por el COVID-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
  3. Los trabajadores temporales que hayan visto acabar sus contratos desde el 14 de marzo que no tuvieran derecho al cobro de la prestación por desempleo tendrán derecho al cobro de 430 euros.
  4. Las empleadas de hogar dadas de alta antes de la entrada en vigor del estado de alarma, el pasado 14 de marzo, que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, recibirán una ayuda del 70 % de la base de cotización.
  5. Los propietarios de más de 10 viviendas alquiladas deberán elegir entre conceder una moratoria de cuatro meses del pago del alquiler, a devolver en 3 años; o rebajar el 50% del alquiler al inquilino durante cuatro meses, siempre y cuando el inquilino se vea en dificultades para el pago de la renta mensual. En cambio, para el pequeño propietario (10 viviendas o menos) se asegura el cobro, vía acuerdo de aplazamiento con el inquilino; o, en caso de no haberlo, recibiendo éstos microcréditos avalados al 100% por el Estado a interés 0.
  6. Se prohíben los desahucios de inquilinos hasta 6 meses después del estado de alarma, siempre y cuando no hay “alternativa habitacional”.
  7. Se permite rescatar los Planes de Pensiones a los autónomos afectados por el cese de actividad por Coronavirus y a los trabajadores afectados por ERTEs por el mismo motivo.

Espero que alguna de estas medidas arrojen algo de luz en la oscuridad en la que estamos inmersos.

Mucho ánimo y salud para todos.

Un saludo.

DaCO Asesores

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