Cabecera Nueva Ubicación DaCO Asesores - DaCO Asesores

Nueva ubicación de DaCO Asesores

Desde hace unos meses DaCO Asesores ha cambiado de ubicación.

Ahora nos encontramos en Monasterio de Urdax 8, 1º izquierda Oficina 1, Pamplona.

Se trata de unas oficinas mucho más amplias y luminosas donde hemos podido dar cabida a todo el equipo que compone DaCO Asesores y seguir ofreciendo nuestro servicio de cercanía y tranquilidad a todos nuestros clientes.

Nos hemos basado en un diseño sencillo y funcional, para poder trabajar con comodidad, siempre centrado en el acompañamiento de nuestros clientes en todo lo relacionado con la asesoría contable, fiscal y de empresa.

A continuación os mostramos fotos de nuestras oficinas:

Foto 1 Nueva Ubicación DaCO Asesores - DaCO Asesores Foto 2  Nueva Ubicación DaCO Asesores - DaCO Asesores Foto 3  Nueva Ubicación DaCO Asesores - DaCO Asesores

Si todavía no conoces nuestras oficinas o quieres recibir información sobre cualquiera de nuestros servicios, no dudes en acudir o bien contactar con nosotros en la dirección de correo asesor@dacoasesores.com o llamando al 848870998.

Estaremos encantados de recibirte.

Un saludo.

El equipo de DaCO Asesores

Cabecera Novedades Tributarias 2021- 2022 - Noticias DaCO Asesores

Novedades tributarias 2021-2022

Como todos los años por estas fechas, acudimos a la jornada Cierre Fiscal 2021 y Novedades Tributarias organizada por BSK y Navarra Capital. A continuación pasamos a detallar algunas de ellas en los principales impuestos: IRPF e Impuesto sobre Sociedades.

IRPF:

  1. Reducción de 6 a 3 meses la antigüedad en los saldos de dudoso cobro para poder deducirlos como gasto en los rendimientos de capital inmobiliario.
  2. Los pequeños arrendadores (hasta 10 inmuebles) pueden deducir como gasto la rebaja de renta entre enero y marzo de 2021.
  3. Se reducen a 2.000 euros el límite en las aportaciones a los sistemas de previsión social. Las aportaciones empresariales a planes de pensiones de empleo fijan su límite en 5.000 euros. Existe sobre la mesa un Proyecto de Ley Foral para 2022 que reduciría los primeros a 1.500 euros y aumentaría los segundos a 8.500 euros.
  4. En 2022 se deflacta la tarifa el 2% en la base liquidable general. Asimismo, se incrementan un 5% las deducciones por mínimo personal y familiar.
  5. Se consolida la deducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador en los contratos de cuidado de descendientes, ascendientes y discapacitados.

 

SOCIEDADES:

  1. Reducción de 6 a 3 meses la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de créditos comerciales en 2020 y 2021 para pequeñas empresas.
  2. Los Jeep y las Pick Up se consideran turismo a efectos de limitaciones en deducibilidad de gastos.
  3. Supresión de la deducción por creación de empleo.
  4. Deducción del 30% de los gastos e inversiones en transformación digital e implantación de comercio electrónico en pequeñas empresas en 2020 y 2021, con base máxima de 5.000 euros y sin límite de cuota.
  5. Se consideran exentas las ayudas para la solvencia empresarial del Gobierno de Navarra.

 

Como siempre, desde DaCO Asesores os podemos asesorar en todo lo relativo a la materia tratada en este artículo. Podéis contactar con nosotros en la dirección de correo asesor@dacoasesores.com o en el teléfono 628 091 334.

 

Un saludo.

 

Daniel Cabezón Otamendi

DaCO Asesores.

 

Cabecera Posible Eliminación de modulos - Noticias DaCO Asesores

Posible eliminación de módulos

El Gobierno de Navarra, como muchos de vosotros habréis leído u oído, en sesión de Gobierno mantenida el día 4 de noviembre aprobó el proyecto de Ley Foral de Medidas Tributarias para el año 2021.

Entre estas medidas destaca, por su repercusión en múltiples sectores, la supresión del régimen de estimación objetiva de IRPF, los conocidos módulos.

Desde DaCO Asesores entendemos que, quienes veníais tributando por este régimen, os estaréis preguntando, ¿en qué me afecta este cambio de modelo de tributación? Pues bien, la eliminación de los módulos en IRPF dará paso a una nueva modalidad: la estimación directa especial.

A continuación, intentamos explicar de manera sencilla las implicaciones fiscales y contables del citado cambio, a la espera de que el proyecto cristalice en Ley Foral (es previsible que haya alguna enmienda):

  1. En primer lugar, todos los autónomos tendrán la obligación de la llevanza de libros de ingresos y gastos de la actividad sujeta al nuevo régimen. En otras palabras, existirá la obligación de llevar la contabilidad al día.
  2. Dependiendo de la actividad, al rendimiento base (ingresos – gastos fiscalmente deducibles) se le practicará una reducción porcentual, que oscilaría entre el 10% general y el 50% para los transportistas en 2021. Dicha minoración vendría a compensar la no deducibilidad de ciertos gastos. Entre éstos, se habla de la amortización de maquinaria agrícola y elementos de transporte, por ejemplo.
  3. Fruto de todo ello, para la mayoría de los casos este cambio de tributación supondrá una mayor presión fiscal. Dicho de otra manera: se pagará más en concepto de IRPF.

Queremos recalcar que, a día de hoy, se trata de un proyecto de Ley Foral, no habiendo nada definitivo. Pero todo parece indicar que, aunque haya cambios de última hora por la presión social representada en las distintas asociaciones sectoriales de autónomos, en 2021 se acabaron los módulos para el IRPF.

Si hasta ahora tributabais por módulos y requerís la ayuda de un asesor para intentar optimizar la carga fiscal, podeis contar con DaCo Asesores para llevar a cabo esas labores de manera eficiente y pudiendo quitaros una preocupación. No dudéis en contactar con nosotros en la dirección de correo asesor@dacoasesores.com o llamando al teléfono 628 091 334.

Salud para todos.

DaCO Asesores

Cabecera DaCo Asesore, dos años despues - Noticias DaCO Asesores

DaCO Asesores, dos años después

Han transcurrido ya dos años desde que comenzamos nuestra aventura y, la verdad, el balance no puede ser más positivo. Poco a poco nos hemos dado a conocer, captando clientes de los sectores más variados, desde compraventas de vehículos hasta establecimientos de hostelería, pasando por clínicas privadas, pequeños autónomos y particulares. Con todos ellos hemos puesto en relieve nuestra principal seña de identidad: implicación máxima en cualquier actuación, ya sea la tramitación de una subvención, la constitución de una sociedad o una simple declaración de renta.

Ahora bien, pese a lo reconfortante que resulta vernos reconocidos por los clientes, no podemos dar la espalda a la complicada situación actual, que nos ofrece importantes retos:

  1. Analizar exhaustivamente el entorno, para así poder asesorar a cada cliente en sus múltiples casuísticas, especialmente en tema de ayudas a sectores más dañados por la crisis sanitaria (ERTEs, préstamos ICO, etc.).
  2. Visión a medio y largo plazo: los asesores tenemos el papel de contrapeso a la visión cortoplacista (y angustiosa) que muchas veces, indefectiblemente, invade al empresario, aportando las dosis de realismo necesaria.

En definitiva, vemos el futuro con moderado optimismo, y eso es lo que queremos transmitir siempre a nuestros clientes. Porque, como dijo Albert Einstein: “ÉPOCA DE CRISIS, ÉPOCA DE PROGRESOS”; y de oportunidades, añadiremos nosotros.

Un saludo.

DaCO Asesores.

Cabecera modelo 190: qué es, quien lo debe presentar y cuándo

Modelo 190: Qué es, quién lo debe presentar y cuándo

¿Qué es?:  

Es el modelo que informa de:

Las retenciones practicadas durante el ejercicio por los autónomos y empresas en concepto de retenciones por :

  •  Los rendimientos del trabajo y rendimientos de actividades empresariales y profesionales. Entre éstas destacaremos que las relativas a actividades empresariales se refieren, en exclusiva, a las agrícolas, ganaderas, forestales y empresariales en estimación objetiva, los conocidos módulos. Dichas retenciones se habrán ingresado con anterioridad trimestralmente por parte de las entidades retenedoras vía modelo 715. Asimismo, en lo referente a rendimientos del trabajo, también se informará de las dietas y asignaciones para gastos de manutención y estancia exceptuadas de gravamen.
  • Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias cuya base de retención sea superior a 300 euros. No obstante, tratándose de premios obtenidos en tómbolas organizadas por entidades declaradas de carácter social a que se refiere el artículo 12.1.a) de la Ley Foral 27/2016, de 28 de diciembre, sólo se someterán a retención o ingreso a cuenta cuando la base de retención sea superior a 2.500 euros.

¿Quién lo debe presentar?:   

Todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que están obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por satisfacer las rentas detalladas en el punto anterior.

¿Cuándo se presenta?:

La presentación del modelo 190 se realizará entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las retenciones e ingresos a cuenta efectuadas durante el año natural inmediato anterior.

Como os hemos dicho en otras ocasiones, para ampliar esta información o cualquier otra, no dudéis en contactar con nosotros en la dirección de correo asesor@dacoasesores.com o en el teléfono 628 091 334.

Un saludo para todos.

DaCO Asesores

Cabecera IVA para construccion - Noticias DaCO Asesores

IVA reducido en el sector de la Construcción

Al hilo de esta noticia, desde DaCO ASESORES entendemos que se trata de un tema que incumbe no sólo a los profesionales, sino, y de manera especial, a los particulares, porque quién no ha realizado o va a realizar obras en casa.

Nos gustaría hacer hincapié en los requisitos que deben cumplirse para poder acogerse al IVA reducido (10%) en reformas:

  1. La reforma en cuestión debe realizarse en la vivienda.
  2. Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios. b)
  1. Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
  2. Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por 100 de la base imponible de la operación.

Asimismo, remarcaremos que las obras de construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas a vivienda también serán gravadas con el tipo del 10%, siempre y cuando se destinen a ésta más del 50% de la superficie de la construcción (en el caso de rehabilitación, que más del 50% del presupuesto se destine a elementos estructurales, fachadas o cubiertas; y que el importe de la obra supere el 25% del coste de adquisición).

Si tienes alguna duda al respecto y quieres que te asesoremos, puedes contactar con nosotros en la dirección de correo asesor@dacoasesores.com o en el teléfono 628 091 334

Fuente:

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/07/28/autonomos/1564315926_064007.html

Un saludo.

DaCo Asesores

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