Cabecera La consolidación de DaCO Asesores - Noticias DaCO Asesores

La consolidación de DaCO Asesores

En los próximos meses celebraremos el 2º aniversario de DaCO Asesores.

Y a pesar de la época convulsa en la que nos encontramos de incertidumbre económica y de inestabilidad laboral causada por la pandemia del COVID-19, queremos celebrar con todos vosotros la consolidación de nuestro negocio dentro del sector de la asesoría contable, fiscal y empresarial en Navarra.

Concretamente, queremos contaros nuestros avances en estos últimos días, donde en primer lugar hemos rotulado la fachada de la oficina donde nos encontramos, Avda. Sancho El Fuerte 24-26 en Pamplona y en segundo lugar hemos rotulado un Taxi de la Comarca de Pamplona anunciando DaCO Asesores y todos los servicios que ofrecemos.

En la parte inferior de la noticia adjuntamos galería de imágenes.

Esperamos que esto solo sea el comienzo y que con el paso del tiempo podamos contaros más novedades.

Gracias a cada uno de los autónomos, PYMES y pequeñas empresas que han confiado en nosotros para asesorarles como profesionales expertos en contabilidad y fiscalidad.

Salud para todos.

Un saludo.

DaCO Asesores

Cabecera Medidas Extraordinarias Gobierno de Navarra - Noticias DaCO Asesores

Medidas extraordinarias Gobierno de Navarra

Continuando con nuestra constante labor informativa, dados los convulsos tiempos que corren, pasamos a enumerar las principales ayudas extraordinarias anunciadas ayer, 25 de marzo de 2020, por el Gobierno Foral en materia fiscal, contratación pública y alquileres. Adelantamos que se trata, al fin, de medidas de calado, puesto que difieren el pago de obligaciones tributarias; vamos, que nos atrasan el pago de impuestos sin intereses. Éstas son:

  1. Ampliación del plazo de presentación e ingreso de autoliquidaciones:

– El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones de IVA y retenciones a cuenta de IRPF e Impuesto sobre Sociedades, correspondientes al primer trimestre de 2020 se extiende hasta el 1 de junio. Esta ampliación del plazo sustituye a la anunciada el pasado 18 de marzo, que fijaba la fecha límite en el 30 de abril (véase circular del jueves 19 de marzo).

  1. Suspensión de los pagos fraccionados de IRPFde los trabajadores autónomos de los trimestres 1º y 2º de 2020:

–  Esta novedad sólo es aplicable a los autónomos que tributemos como persona física, no a los societarios. Ojo, que la suspensión de dos pagos fraccionados puede significar una mayor tributación en los dos trimestres finales, o en la declaración anual de IRPF, si es que hemos reanudado la actividad con cierta normalidad.

  1. Ampliación o suspensión de plazos de pagos de deudas tributarias:

– Entre otros, se retrasa 1 mes el plazo de pago de cada uno de los vencimientos de aplazamientos vigentes.

  1. Se aprueba un aplazamiento especial para deudas tributarias de trabajadores autónomos y pequeñas empresas:

– Para deudas tributarias generadas entre el 14 de marzo y 1 de junio, se podrá solicitar aplazamiento de 7 meses sin intereses, con una carencia de los 3 primeros meses.

– Dentro de este apartado, Hacienda solicita la solidaridad y responsabilidad de aquellos y aquellas contribuyentes, cuya actividad económica no se esté viendo perjudicada, para que cumplan con sus obligaciones tributarias en los plazos ordinarios, con el fin de que el Gobierno de Navarra pueda seguir recibiendo los ingresos públicos necesarios para destinarlos a la lucha contra el COVID-19.

  1. Extensión ayuda alquiler:

– En el ámbito de vivienda libre, el programa de ayudas al alquiler, EmanZipa amplía su cobertura a todas las personas, sin límite de edad, que se vean en desempleo con posterioridad al 14 de marzo, mientras que el programa DaVid se extiende a todas las unidades familiares vulnerables, aunque no tengan menores a su cargo ni lleven al menos un año inscritas en el censo.

– En alquiler protegido, se renuevan de forma automática las subvenciones que perciben personas y familias inquilinas para el pago del alquiler, ampliándose la cuantía hasta  el máximo del 75% de la renta, con carácter general, durante tres meses, sin perjuicio de que posteriormente se pueda prolongar la medida.

  1. Se contempla la suspensión y/o prórroga de los contratos públicos vigentes, cuya ejecución pueda verse afectada por el Estado de Alarma:

– Se establece un régimen específico para evitar la resolución de los contratos.

– Se establecen los requisitos necesarios para que los adjudicatarios de contratos públicos afectados por la suspensión, puedan recibir una indemnización de daños y perjuicios.

Como en anteriores ocasiones, para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros en la dirección de correo asesor@dacoasesores.com o en el número de teléfono 628 091 334.

Un saludo.

DaCO Asesores

Cabecera IVA de Autónomos y Empresas - Noticias DaCO Asesores

IVA de Autónomos y Empresas

Toda persona que decide embarcarse en un proyecto empresarial debe saber que desde el primer día adquiere unas obligaciones fiscales en forma de presentación de impuestos. Éstos pueden ser de naturaleza directa (los más conocidos: IRPF e Impuesto sobre Sociedades, que gravan la renta generada bien por las persona físicas, bien por las jurídicas), o indirecta (p.ej: Impuestos Especiales como el de hidrocarburos, IVA).

Es este último, el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), un impuesto que grava el consumo, considerándose de naturaleza indirecta al no ser recaudado de manera directa por el Estado, sino que intermedian en esta operación los autónomos y empresas, que son quienes lo cobran al consumidor final y posteriormente liquidan con Hacienda. Para éstos el IVA no se considera ni ingreso ni gasto, tema que no por conocido está de más recordar, ya que continuamente en DaCO ASESORES nos vemos con situaciones en las que el cliente, sobre todo al inicio de la actividad, se lleva una desagradable sorpresa cuando tiene que ingresar una cantidad en concepto de IVA trimestral que realmente no tiene, al haber dispuesto de ella.

Por eso, insistimos, el IVA, para quienes tributan por el régimen general, que son la mayoría, NO ES NI INGRESO NI GASTO.

Una vez introducido el IVA, daremos unas sencillas pinceladas acerca de los dos aspectos principales de este impuesto: los diferentes tipos y los distintos regímenes.

TIPOS:

–  General:  21%.

–  Reducido: 10%. Ejemplo: productos de alimentación, hostelería y vivienda.

–  Súper reducido: 4%. Ejemplo: productos de primera necesidad (pan, leche, medicamentos, etc.).

También hay que mencionar que hay productos y servicios exentos, como la asistencia sanitaria, la formación y los seguros, por ejemplo.

REGÍMENES:

–  Régimen simplificado: los famosos módulos, se pagan en función de unos parámetros preestablecidos, con unos límites en cuanto a facturación, personal…

–  Régimen Agricultura, Ganadería y Pesca: no tienen obligación de repercutir, liquidar ni ingresar el impuesto. Al no poder deducir el IVA soportado en sus adquisiciones o importaciones, tienen derecho a obtener una compensación a tanto alzado cada vez que venden sus productos a empresarios no acogidos a este régimen especial.

–  Régimen de recargo de equivalencia: obligatorio para comerciantes minoristas (personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas) que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden. Los proveedores repercutirán en la factura, además del IVA, el recargo de equivalencia de forma independiente en la factura, y como contrapartida el comerciante no tiene obligación de liquidar IVA  ni presentar declaraciones, “quedándose” el IVA repercutido (sin recargo) en sus ventas.

– Otros:   Régimen especial de Bienes Usados (REBU), el de Agencias de Viajes, Oro, etc.

Desde DaCO ASESORES os recordamos que si tenéis cualquier duda al respecto, estaremos encantados en resolverlas en la dirección de correo asesor@dacoasesores.com y en el teléfono 628 091 334.

Cabecera IVA para construccion - Noticias DaCO Asesores

IVA reducido en el sector de la Construcción

Al hilo de esta noticia, desde DaCO ASESORES entendemos que se trata de un tema que incumbe no sólo a los profesionales, sino, y de manera especial, a los particulares, porque quién no ha realizado o va a realizar obras en casa.

Nos gustaría hacer hincapié en los requisitos que deben cumplirse para poder acogerse al IVA reducido (10%) en reformas:

  1. La reforma en cuestión debe realizarse en la vivienda.
  2. Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios. b)
  1. Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
  2. Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por 100 de la base imponible de la operación.

Asimismo, remarcaremos que las obras de construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas a vivienda también serán gravadas con el tipo del 10%, siempre y cuando se destinen a ésta más del 50% de la superficie de la construcción (en el caso de rehabilitación, que más del 50% del presupuesto se destine a elementos estructurales, fachadas o cubiertas; y que el importe de la obra supere el 25% del coste de adquisición).

Si tienes alguna duda al respecto y quieres que te asesoremos, puedes contactar con nosotros en la dirección de correo asesor@dacoasesores.com o en el teléfono 628 091 334

Fuente:

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/07/28/autonomos/1564315926_064007.html

Un saludo.

DaCo Asesores

Bienvenidos a nuestra web

Desde DaCO Asesores tenemos el placer de presentaros nuestra nueva pagina web corporativa. Te animamos a que la visites para conocernos un poquito mas. Puedes descubrir nuestro origen, manera de trabaja y servicios que llevamos a cabo gracias a un diseño limpio y muy intuitivo.

Además podrás acceder a nuestro apartado de noticias, donde encontrarás todas nuestras novedades a cerca de eventos, legislación, subvenciones y ayudas que puedan resultar de interés.

Y para estar estar informado de todos nuestros pasos y los del sector, te animamos a que nos sigas en nuestro perfil en Linkedin.

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