Cabecera Ayuda para gastos iniciales a empresas 2021 - Noticias DaCO Asesores

Ayuda para gastos iniciales a empresas 2021

Estamos muy contentos de contaros de que recientemente nuestra empresa DaCO Asesores ha recibido una subvención del Gobierno de Navarra al amparo de la convocatoria de 2021 de ayudas para gastos iniciales a empresas..

Se trata de la Ayuda para gastos iniciales a empresas de nueva creación o que trasladan su actividad y domicilio social a Navarra 2021. Tiene un importe de subvención con carácter general de 750 € para personas físicas y 2.000 € para empresa societarias y ayudas adicionales en el caso de cumplir otro tipo de requisitos.

A continuación, te facilitamos el enlace a la ayuda (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-para-gastos-iniciales-a-empresas-de-nueva-creacion-o-que-trasladan-su-actividad-y-domicilio-social-a-navarra-2021) para que puedas conocer en detalle las condiciones, documentación a presentar, etc.

Igualmente aprovechamos para deciros que desde DaCO Asesores, informamos a nuestros clientes de esta subvención así como de otras subvenciones. Incluso les ofrecemos el servicio de tramitarlas en su nombre.

Si necesitas más información sobre nuestros servicios o quieres que te tramites alguna subvención, puedes contactar con nosotros en la dirección de correo asesor@dacoasesores.com o llamando al teléfono 628091334.

Un saludo.

 

DaCo Asesores

Cabecera Ayudas Autónomos Gobierno de Navarra - Noticias DaCO Asesores

Ayuda Autónomos Gobierno de Navarra

El Gobierno de Navarra ha cambiado la forma de solicitar la ayuda para autónomos afectados por el Coronavirus y ahora tendréis que ser vosotros, en primera persona, quienes la tramitéis, desapareciendo la figura de la entidad colaboradora.

Adjuntamos enlace al respecto:

https://www.navarra.es/es/noticias/2020/05/27/las-ayudas-covid-19-para-autonomos-se-podran-solicitar-exclusivamente-a-traves-de-gobierno-de-navarra

Con todo, si necesitáis algún tipo de asesoramiento al respecto, no dudéis en contactar con nosotros en la dirección de correo asesor@dacoasesores.com o llamando al teléfono 628 091 334.

Salud para todos.

 

DaCO Asesores

 

Cabecera Ayudas Autonomos Gobierno de Navarra - Noticias DaCO Asesores

Ayudas Autónomos Gobierno de Navarra

Como continuación al avance que hicimos el miércoles ante noticia aparecida en prensa, el viernes 17 de abril, ha sido publicado el BON que recoge la ayuda extraordinaria para autónomos del Gobierno de Navarra. Ésta puede ser de 2.200 euros para aquellos a los que les haya sido reconocida la prestación por cese de actividad, ya sea por suspensión de actividad o por reducción de facturación de un 75%; y de 700/800 euros para quienes, sin haberse acogido a la ayuda anteriormente señalada, hayan sufrido una caída de ventas del 30% respecto a la media del semestre anterior. Eso sí, os anticipamos que hay un límite de ingresos en la unidad familiar relativamente bajo, el cual, si se supera, invalida toda opción a dichas ayudas.

A continuación paso a detallar los requisitos que deben cumplirse:

1. AYUDA DE 2.200€ PARA QUIENES COBREN LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD:

a) Tener su residencia habitual en territorio navarro y estar en alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra en la fecha de declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

c) No haber solicitado ayudas por promoción de empleo autónomo en el año 2020.

d) No haber tenido la obligación de tributar, con resultado de cuota a ingresar, por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2018.

e) Que la suma de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (incluidos los del propio trabajador autónomo) a la que pertenezca la persona autónoma no supere, mientras dure el estado de alarma, los siguientes importes:

– Con carácter general, el límite de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM= 537,84 euros/mes).

– Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

– Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

– En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

f) Permanecer en alta como autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra durante 12 meses a partir de la finalización de la referida prestación por cese de actividad.

Igualmente se prevé que los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a la ayuda directa extraordinaria de 2.200 euros, siempre que reúnan los requisitos establecidos, a excepción del alta en el Impuesto de Actividades Económicas por su condición de cooperativistas. De la misma manera podrán ser beneficiarios de esta ayuda, en los mismos términos, los autónomos societarios, trabajadores en sociedades mercantiles o en entidades sin personalidad jurídica.

2.AYUDA DE 700€ PARA QUIENES SIN COBRAR LA PRESTACIÓN POR CESE DE EMPLEO, CUMPLAN LOS REQUISITOS a), b), c) d) y e) DEL APARTADO 1 ANTERIOR, Y ADEMÁS CUMPLAN ESTOS OTROS:

a) Permanecer en alta en todo momento como autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsión Social  y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra.

b) No haber cesado en su actividad, pero acreditar que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la ayuda se haya visto reducida en al menos un 30 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.

La ayuda directa de 700 euros señalada anteriormente podrá ser ampliada hasta un importe total de 800 euros siempre que la suma de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (incluidos los del propio solicitante de la ayuda) a la que pertenezca la persona autónoma no supere, mientras dure el estado de alarma, los siguientes importes:

Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

El reconocimiento de las ayudas directas extraordinarias señaladas anteriormente podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma en los términos que se señalan en el texto del Decreto-Ley Foral.

Éstas son, a grandes rasgos, las características principales de la cacareada ayuda a los autónomos del Gobierno de Navarra. Eso sí, falta por desarrollar el procedimiento de concesión de la misma, así como precisar distintos aspectos: qué se considera ingresos de la unidad familiar (¿se incluyen incrementos patrimoniales, por ejemplo?), si en ellos se computa la prestación por cese de actividad, etc. De todas formas, habrá tiempo para ello, puesto que esta ayuda se solicitará una vez finalizado el estado de alarma, por el hecho de ver si se cumple el requisito de ingresos en este periodo.

Como siempre, para cualquier aclaración no dudéis en contactar con nosotros en la dirección de correo asesor@dacoasesores.com o en el teléfono 628 091 334.

Ánimo, fuerza y salud para todos.

Un saludo.

DaCO Asesores

Subvención para la promoción del empleo autónomo

Recientemente el Gobierno de Navarra ha convocado a tramite nuevamente la Subvención para la promoción del empleo del autónomo.

A continuación os adjuntamos un resumen de dicha ayuda, así como el enlace a la normativa completa.

Plazo

Del 04-05-2019 al 30-11-2019

  • El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES contado a partir del día siguiente a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio profesional correspondiente, siempre y cuando se hubiera publicado en el B.O.N. la autorización del gasto correspondiente. En caso contrario, el plazo será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización.
  • Las solicitudes referidas a altas producidas a partir del 1 de noviembre de cada año se presentarán al año siguiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial en el B.O.N. de dicha autorización de gasto.
  • Se atenderán con cargo a cada ejercicio presupuestario las solicitudes referidas a altas producidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio profesional correspondiente, desde el 1 de noviembre del año anterior al 31 de Octubre del año en curso.

Dirigido a

Personas desempleadas e inscritas en una de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare (SNE-NL) que se establezcan como autónomas.

Cuantía

Subvención en cuantía variable (a partir de 2.000 euros) en función de las circunstancias personales de quien se establece como trabajador/a autónomo/a.

Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes, atendiendo a los diferentes colectivos:
– Con carácter general: 2.000 euros.
– Jóvenes de 30 años o menos: 2.200 euros.
– Personas mayores de 45 años: 2.200 euros.
– Desempleados/as de larga duración: 2.200 euros.
– Mujeres: 2.500 euros.
– Personas con discapacidad: 3.000 euros.
– Perceptores/as de la Renta de Inclusión Social o análoga prestación: 3.000 euros.
– Mujeres víctimas de violencia de género: 3.500 euros.

Si un beneficiario/a se encontrara en más de uno de los colectivos señalados, se le concederá la subvención que corresponda al mayor importe.

Documentación

  • 1.- Anexo I. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2º y 3º, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que se realizará mediante declaración responsable de la empresa.
  • 2.- Anexo II. Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. La empresa solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. Se indicará asimismo si están acogidas al régimen de minimis.
  • 3.- Anexo III. Breve memoria del proyecto empresarial.
  • 4.- Solicitud de abono por transferencia (Modelo oficial)
  • 5.- En su caso, certificación del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad, y certificación de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los periodos de alta en la misma.
  • 6.- En caso de pertenencia a sociedad irregular, aportar alta en el impuesto de actividades económicas de dicha sociedad.
  • 7.- En su caso, alta del trabajador en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  • 8.- En su caso, acreditación de la condición de persona con discapacidad, en los términos de la base 3.2.
  • 9.- En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.
  • 10.- Cualquier otra documentación que se solicite por el SNE-NL

Normativa

 

Desde DaCO Asesores ofrecemos el servicio de asesoría empresarial 360, donde ayudamos a iniciar la actividad por cuenta propia.

Si te acabas de iniciar como autónomo y quieres que te asesoremos en la tramitación de dicha subvención, puedes contactar con nosotros en la dirección de correo asesor@dacoasesores.com o en el teléfono 628 091 334

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