Cabecera IVA de Autónomos y Empresas - Noticias DaCO Asesores

IVA de Autónomos y Empresas

Toda persona que decide embarcarse en un proyecto empresarial debe saber que desde el primer día adquiere unas obligaciones fiscales en forma de presentación de impuestos. Éstos pueden ser de naturaleza directa (los más conocidos: IRPF e Impuesto sobre Sociedades, que gravan la renta generada bien por las persona físicas, bien por las jurídicas), o indirecta (p.ej: Impuestos Especiales como el de hidrocarburos, IVA).

Es este último, el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), un impuesto que grava el consumo, considerándose de naturaleza indirecta al no ser recaudado de manera directa por el Estado, sino que intermedian en esta operación los autónomos y empresas, que son quienes lo cobran al consumidor final y posteriormente liquidan con Hacienda. Para éstos el IVA no se considera ni ingreso ni gasto, tema que no por conocido está de más recordar, ya que continuamente en DaCO ASESORES nos vemos con situaciones en las que el cliente, sobre todo al inicio de la actividad, se lleva una desagradable sorpresa cuando tiene que ingresar una cantidad en concepto de IVA trimestral que realmente no tiene, al haber dispuesto de ella.

Por eso, insistimos, el IVA, para quienes tributan por el régimen general, que son la mayoría, NO ES NI INGRESO NI GASTO.

Una vez introducido el IVA, daremos unas sencillas pinceladas acerca de los dos aspectos principales de este impuesto: los diferentes tipos y los distintos regímenes.

TIPOS:

–  General:  21%.

–  Reducido: 10%. Ejemplo: productos de alimentación, hostelería y vivienda.

–  Súper reducido: 4%. Ejemplo: productos de primera necesidad (pan, leche, medicamentos, etc.).

También hay que mencionar que hay productos y servicios exentos, como la asistencia sanitaria, la formación y los seguros, por ejemplo.

REGÍMENES:

–  Régimen simplificado: los famosos módulos, se pagan en función de unos parámetros preestablecidos, con unos límites en cuanto a facturación, personal…

–  Régimen Agricultura, Ganadería y Pesca: no tienen obligación de repercutir, liquidar ni ingresar el impuesto. Al no poder deducir el IVA soportado en sus adquisiciones o importaciones, tienen derecho a obtener una compensación a tanto alzado cada vez que venden sus productos a empresarios no acogidos a este régimen especial.

–  Régimen de recargo de equivalencia: obligatorio para comerciantes minoristas (personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas) que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden. Los proveedores repercutirán en la factura, además del IVA, el recargo de equivalencia de forma independiente en la factura, y como contrapartida el comerciante no tiene obligación de liquidar IVA  ni presentar declaraciones, “quedándose” el IVA repercutido (sin recargo) en sus ventas.

– Otros:   Régimen especial de Bienes Usados (REBU), el de Agencias de Viajes, Oro, etc.

Desde DaCO ASESORES os recordamos que si tenéis cualquier duda al respecto, estaremos encantados en resolverlas en la dirección de correo asesor@dacoasesores.com y en el teléfono 628 091 334.

Cabecera IVA para construccion - Noticias DaCO Asesores

IVA reducido en el sector de la Construcción

Al hilo de esta noticia, desde DaCO ASESORES entendemos que se trata de un tema que incumbe no sólo a los profesionales, sino, y de manera especial, a los particulares, porque quién no ha realizado o va a realizar obras en casa.

Nos gustaría hacer hincapié en los requisitos que deben cumplirse para poder acogerse al IVA reducido (10%) en reformas:

  1. La reforma en cuestión debe realizarse en la vivienda.
  2. Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios. b)
  1. Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
  2. Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por 100 de la base imponible de la operación.

Asimismo, remarcaremos que las obras de construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas a vivienda también serán gravadas con el tipo del 10%, siempre y cuando se destinen a ésta más del 50% de la superficie de la construcción (en el caso de rehabilitación, que más del 50% del presupuesto se destine a elementos estructurales, fachadas o cubiertas; y que el importe de la obra supere el 25% del coste de adquisición).

Si tienes alguna duda al respecto y quieres que te asesoremos, puedes contactar con nosotros en la dirección de correo asesor@dacoasesores.com o en el teléfono 628 091 334

Fuente:

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/07/28/autonomos/1564315926_064007.html

Un saludo.

DaCo Asesores

Bienvenidos a nuestra web

Desde DaCO Asesores tenemos el placer de presentaros nuestra nueva pagina web corporativa. Te animamos a que la visites para conocernos un poquito mas. Puedes descubrir nuestro origen, manera de trabaja y servicios que llevamos a cabo gracias a un diseño limpio y muy intuitivo.

Además podrás acceder a nuestro apartado de noticias, donde encontrarás todas nuestras novedades a cerca de eventos, legislación, subvenciones y ayudas que puedan resultar de interés.

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Subvención para la promoción del empleo autónomo

Recientemente el Gobierno de Navarra ha convocado a tramite nuevamente la Subvención para la promoción del empleo del autónomo.

A continuación os adjuntamos un resumen de dicha ayuda, así como el enlace a la normativa completa.

Plazo

Del 04-05-2019 al 30-11-2019

  • El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES contado a partir del día siguiente a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio profesional correspondiente, siempre y cuando se hubiera publicado en el B.O.N. la autorización del gasto correspondiente. En caso contrario, el plazo será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización.
  • Las solicitudes referidas a altas producidas a partir del 1 de noviembre de cada año se presentarán al año siguiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial en el B.O.N. de dicha autorización de gasto.
  • Se atenderán con cargo a cada ejercicio presupuestario las solicitudes referidas a altas producidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio profesional correspondiente, desde el 1 de noviembre del año anterior al 31 de Octubre del año en curso.

Dirigido a

Personas desempleadas e inscritas en una de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare (SNE-NL) que se establezcan como autónomas.

Cuantía

Subvención en cuantía variable (a partir de 2.000 euros) en función de las circunstancias personales de quien se establece como trabajador/a autónomo/a.

Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes, atendiendo a los diferentes colectivos:
– Con carácter general: 2.000 euros.
– Jóvenes de 30 años o menos: 2.200 euros.
– Personas mayores de 45 años: 2.200 euros.
– Desempleados/as de larga duración: 2.200 euros.
– Mujeres: 2.500 euros.
– Personas con discapacidad: 3.000 euros.
– Perceptores/as de la Renta de Inclusión Social o análoga prestación: 3.000 euros.
– Mujeres víctimas de violencia de género: 3.500 euros.

Si un beneficiario/a se encontrara en más de uno de los colectivos señalados, se le concederá la subvención que corresponda al mayor importe.

Documentación

  • 1.- Anexo I. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2º y 3º, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que se realizará mediante declaración responsable de la empresa.
  • 2.- Anexo II. Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. La empresa solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. Se indicará asimismo si están acogidas al régimen de minimis.
  • 3.- Anexo III. Breve memoria del proyecto empresarial.
  • 4.- Solicitud de abono por transferencia (Modelo oficial)
  • 5.- En su caso, certificación del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad, y certificación de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los periodos de alta en la misma.
  • 6.- En caso de pertenencia a sociedad irregular, aportar alta en el impuesto de actividades económicas de dicha sociedad.
  • 7.- En su caso, alta del trabajador en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  • 8.- En su caso, acreditación de la condición de persona con discapacidad, en los términos de la base 3.2.
  • 9.- En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.
  • 10.- Cualquier otra documentación que se solicite por el SNE-NL

Normativa

 

Desde DaCO Asesores ofrecemos el servicio de asesoría empresarial 360, donde ayudamos a iniciar la actividad por cuenta propia.

Si te acabas de iniciar como autónomo y quieres que te asesoremos en la tramitación de dicha subvención, puedes contactar con nosotros en la dirección de correo asesor@dacoasesores.com o en el teléfono 628 091 334

Calendario fiscal 2019 de Navarra

Todo tipo de empresas ya sean autónomos, pequeña, mediana o gran empresa tiene que cumplir con las obligaciones fiscales.

Son muchos los factores a tener en cuenta a la hora de hacer una declaración fiscal eficiente, óptima, legal y en el tiempo adecuado.

Pero, cuándo tengo que hacer la declaración de impuestos?

Desde DaCO Asesores te facilitamos el calendario fiscal de 2019 para que sepas qué impuestos presentar en el periodo exacto.

En dicho documento se recogen además los modelos de declaración y carta de pago que hay que declarar.

Calendario fiscal 2019 1 - Noticias Daco Asesores

Calendario fiscal 2019 2 - Noticias Daco Asesores

Para cualquier duda o consulta sobre los impuestos que su empresa debe declarar puede contactar con nosotros en la dirección de correo asesor@dacoasesores.com o en el teléfono 628 091 334.

Campaña de la renta 2018

Nos encontramos en plena campaña de la Renta 2018. Empezó el 24 de abril de 2019 y finaliza el 24 de junio de 2019.

Pero a la hora de preparar tu declaración de la renta puede que te surjan algunas dudas, las cuales te resolvemos a continuación:

¿Qué documentos son necesarios para elaborar una correcta Declaración de la Renta?

  • Imprescindible el PIN de Hacienda.
  • Aportar toda la documentación que se tenga referente a rendimientos obtenidos en el ejercicio 2018.
  • En el caso de transmisiones patrimoniales (inmuebles, acciones, etc.), documentación relativa a la adquisición y a la venta.
  • Y en el caso de alquileres, ingresos y gastos correspondientes a los mismos.

¿Quién está exento de presentar la Declaración de la Renta?

  • Rendimientos del trabajo inferiores a 12.600 euros íntegros anuales.
  • Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio, sometidos a retención o ingreso a cuenta que conjuntamente sean inferiores a 1.600 euros íntegros anuales.

¿Qué requisitos se exigen para declarar en Navarra?

Se exige que la persona obligada a declarar impuestos tenga su residencia habitual en territorio navarro, es decir, que permanezca en dicho territorio más días del periodo impositivo. Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en territorio navarro cuando radique en él su vivienda habitual. En su defecto, cuando tenga en Navarra su principal centro de intereses, es decir, cuando obtenga en Navarra la mayor parte de sus ingresos.

En DaCO Asesores realizamos declaraciones de la renta para todo tipo de públicos y hasta el último día. 

Para solicitar información no dudes en contactar con nosotros en la dirección de correo asesor@dacoasesores.com o en el teléfono 628 091 334

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