Cabecera IVA de Autónomos y Empresas - Noticias DaCO Asesores

IVA de Autónomos y Empresas

Toda persona que decide embarcarse en un proyecto empresarial debe saber que desde el primer día adquiere unas obligaciones fiscales en forma de presentación de impuestos. Éstos pueden ser de naturaleza directa (los más conocidos: IRPF e Impuesto sobre Sociedades, que gravan la renta generada bien por las persona físicas, bien por las jurídicas), o indirecta (p.ej: Impuestos Especiales como el de hidrocarburos, IVA).

Es este último, el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), un impuesto que grava el consumo, considerándose de naturaleza indirecta al no ser recaudado de manera directa por el Estado, sino que intermedian en esta operación los autónomos y empresas, que son quienes lo cobran al consumidor final y posteriormente liquidan con Hacienda. Para éstos el IVA no se considera ni ingreso ni gasto, tema que no por conocido está de más recordar, ya que continuamente en DaCO ASESORES nos vemos con situaciones en las que el cliente, sobre todo al inicio de la actividad, se lleva una desagradable sorpresa cuando tiene que ingresar una cantidad en concepto de IVA trimestral que realmente no tiene, al haber dispuesto de ella.

Por eso, insistimos, el IVA, para quienes tributan por el régimen general, que son la mayoría, NO ES NI INGRESO NI GASTO.

Una vez introducido el IVA, daremos unas sencillas pinceladas acerca de los dos aspectos principales de este impuesto: los diferentes tipos y los distintos regímenes.

TIPOS:

–  General:  21%.

–  Reducido: 10%. Ejemplo: productos de alimentación, hostelería y vivienda.

–  Súper reducido: 4%. Ejemplo: productos de primera necesidad (pan, leche, medicamentos, etc.).

También hay que mencionar que hay productos y servicios exentos, como la asistencia sanitaria, la formación y los seguros, por ejemplo.

REGÍMENES:

–  Régimen simplificado: los famosos módulos, se pagan en función de unos parámetros preestablecidos, con unos límites en cuanto a facturación, personal…

–  Régimen Agricultura, Ganadería y Pesca: no tienen obligación de repercutir, liquidar ni ingresar el impuesto. Al no poder deducir el IVA soportado en sus adquisiciones o importaciones, tienen derecho a obtener una compensación a tanto alzado cada vez que venden sus productos a empresarios no acogidos a este régimen especial.

–  Régimen de recargo de equivalencia: obligatorio para comerciantes minoristas (personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas) que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden. Los proveedores repercutirán en la factura, además del IVA, el recargo de equivalencia de forma independiente en la factura, y como contrapartida el comerciante no tiene obligación de liquidar IVA  ni presentar declaraciones, “quedándose” el IVA repercutido (sin recargo) en sus ventas.

– Otros:   Régimen especial de Bienes Usados (REBU), el de Agencias de Viajes, Oro, etc.

Desde DaCO ASESORES os recordamos que si tenéis cualquier duda al respecto, estaremos encantados en resolverlas en la dirección de correo asesor@dacoasesores.com y en el teléfono 628 091 334.

Cabecera IVA para construccion - Noticias DaCO Asesores

IVA reducido en el sector de la Construcción

Al hilo de esta noticia, desde DaCO ASESORES entendemos que se trata de un tema que incumbe no sólo a los profesionales, sino, y de manera especial, a los particulares, porque quién no ha realizado o va a realizar obras en casa.

Nos gustaría hacer hincapié en los requisitos que deben cumplirse para poder acogerse al IVA reducido (10%) en reformas:

  1. La reforma en cuestión debe realizarse en la vivienda.
  2. Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios. b)
  1. Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
  2. Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por 100 de la base imponible de la operación.

Asimismo, remarcaremos que las obras de construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas a vivienda también serán gravadas con el tipo del 10%, siempre y cuando se destinen a ésta más del 50% de la superficie de la construcción (en el caso de rehabilitación, que más del 50% del presupuesto se destine a elementos estructurales, fachadas o cubiertas; y que el importe de la obra supere el 25% del coste de adquisición).

Si tienes alguna duda al respecto y quieres que te asesoremos, puedes contactar con nosotros en la dirección de correo asesor@dacoasesores.com o en el teléfono 628 091 334

Fuente:

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/07/28/autonomos/1564315926_064007.html

Un saludo.

DaCo Asesores

Campaña de la renta 2018

Nos encontramos en plena campaña de la Renta 2018. Empezó el 24 de abril de 2019 y finaliza el 24 de junio de 2019.

Pero a la hora de preparar tu declaración de la renta puede que te surjan algunas dudas, las cuales te resolvemos a continuación:

¿Qué documentos son necesarios para elaborar una correcta Declaración de la Renta?

  • Imprescindible el PIN de Hacienda.
  • Aportar toda la documentación que se tenga referente a rendimientos obtenidos en el ejercicio 2018.
  • En el caso de transmisiones patrimoniales (inmuebles, acciones, etc.), documentación relativa a la adquisición y a la venta.
  • Y en el caso de alquileres, ingresos y gastos correspondientes a los mismos.

¿Quién está exento de presentar la Declaración de la Renta?

  • Rendimientos del trabajo inferiores a 12.600 euros íntegros anuales.
  • Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio, sometidos a retención o ingreso a cuenta que conjuntamente sean inferiores a 1.600 euros íntegros anuales.

¿Qué requisitos se exigen para declarar en Navarra?

Se exige que la persona obligada a declarar impuestos tenga su residencia habitual en territorio navarro, es decir, que permanezca en dicho territorio más días del periodo impositivo. Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en territorio navarro cuando radique en él su vivienda habitual. En su defecto, cuando tenga en Navarra su principal centro de intereses, es decir, cuando obtenga en Navarra la mayor parte de sus ingresos.

En DaCO Asesores realizamos declaraciones de la renta para todo tipo de públicos y hasta el último día. 

Para solicitar información no dudes en contactar con nosotros en la dirección de correo asesor@dacoasesores.com o en el teléfono 628 091 334

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