Toda persona que decide embarcarse en un proyecto empresarial debe saber que desde el primer día adquiere unas obligaciones fiscales en forma de presentación de impuestos. Éstos pueden ser de naturaleza directa (los más conocidos: IRPF e Impuesto sobre Sociedades, que gravan la renta generada bien por las persona físicas, bien por las jurídicas), o indirecta (p.ej: Impuestos Especiales como el de hidrocarburos, IVA).
Es este último, el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), un impuesto que grava el consumo, considerándose de naturaleza indirecta al no ser recaudado de manera directa por el Estado, sino que intermedian en esta operación los autónomos y empresas, que son quienes lo cobran al consumidor final y posteriormente liquidan con Hacienda. Para éstos el IVA no se considera ni ingreso ni gasto, tema que no por conocido está de más recordar, ya que continuamente en DaCO ASESORES nos vemos con situaciones en las que el cliente, sobre todo al inicio de la actividad, se lleva una desagradable sorpresa cuando tiene que ingresar una cantidad en concepto de IVA trimestral que realmente no tiene, al haber dispuesto de ella.
Por eso, insistimos, el IVA, para quienes tributan por el régimen general, que son la mayoría, NO ES NI INGRESO NI GASTO.
Una vez introducido el IVA, daremos unas sencillas pinceladas acerca de los dos aspectos principales de este impuesto: los diferentes tipos y los distintos regímenes.
TIPOS:
– General: 21%.
– Reducido: 10%. Ejemplo: productos de alimentación, hostelería y vivienda.
– Súper reducido: 4%. Ejemplo: productos de primera necesidad (pan, leche, medicamentos, etc.).
También hay que mencionar que hay productos y servicios exentos, como la asistencia sanitaria, la formación y los seguros, por ejemplo.
REGÍMENES:
– Régimen simplificado: los famosos módulos, se pagan en función de unos parámetros preestablecidos, con unos límites en cuanto a facturación, personal…
– Régimen Agricultura, Ganadería y Pesca: no tienen obligación de repercutir, liquidar ni ingresar el impuesto. Al no poder deducir el IVA soportado en sus adquisiciones o importaciones, tienen derecho a obtener una compensación a tanto alzado cada vez que venden sus productos a empresarios no acogidos a este régimen especial.
– Régimen de recargo de equivalencia: obligatorio para comerciantes minoristas (personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas) que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden. Los proveedores repercutirán en la factura, además del IVA, el recargo de equivalencia de forma independiente en la factura, y como contrapartida el comerciante no tiene obligación de liquidar IVA ni presentar declaraciones, “quedándose” el IVA repercutido (sin recargo) en sus ventas.
– Otros: Régimen especial de Bienes Usados (REBU), el de Agencias de Viajes, Oro, etc.
Desde DaCO ASESORES os recordamos que si tenéis cualquier duda al respecto, estaremos encantados en resolverlas en la dirección de correo asesor@dacoasesores.com y en el teléfono 628 091 334.