Cabecera Cómo puede afectar el ERTE en la Declaración de la Renta - Noticias DaCO Asesores

Cómo puede afectar el ERTE en la Declaración de la Renta

Se acerca la primavera y, en consecuencia, las fechas de la Campaña de Renta 2020. Somos conscientes de que, para gran parte de los contribuyentes, va a ser una declaración un tanto peculiar, ya que fruto de la pandemia, muchos de vosotros habréis estado parte del año 2020 inmersos en ERTE, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena; y en cese de actividad, en el caso de los autónomos.

Pues bien, desde DaCO Asesores intentaremos arrojar algo de luz al tratamiento fiscal de estas percepciones, para que luego no nos llevemos desagradables sorpresas:

 

  1. ERTE: Los rendimientos obtenidos durante el ERTE tienes la consideración de Rendimiento del Trabajo, y como tal están sujetos a gravamen. En el caso de que no hayan retenido, o lo hayan hecho en porcentaje mínimo, podría darse el caso de que el resultado de la declaración sea positivo a INGRESAR. Vaya por delante que, no estando de más recordarlo, influyen otros factores muy importantes, como: rendimientos adicionales a base general, situación familiar, posibles deducciones (por ejemplo: vivienda), etc.
  2. Prestación Cese Actividad Autónomos:  tendrán idéntico tratamiento a los ingresos anteriores.
  3. Ayudas anti-Covid19 Gobierno de Navarra:   buenas noticias, puesto que están exentas de IRPF todas las ayudas dadas por el Gobierno de Navarra para paliar los devastadores efectos del Covid19. Entre ellas, estaría la ayuda de 2.200 euros recibida por todos los autónomos en cese de actividad tras el primer estado de alarma; y las ayudas específicas al sector de la Hostelería, la primera concedida a finales del 2020 (la segunda está pendiente de publicarse la convocatoria de forma oficial, pero ya afectaría a la campaña de Renta 2021)

En caso de que necesites más información o necesites asesoramiento en tú Declaración de la Renta puedes contacatar con nosotros en la dirección de correo asesor@dacoasesores.com o en el teléfono 628091334.

Un saludo.

DaCO Asesores

Cabecera Posible Eliminación de modulos - Noticias DaCO Asesores

Posible eliminación de módulos

El Gobierno de Navarra, como muchos de vosotros habréis leído u oído, en sesión de Gobierno mantenida el día 4 de noviembre aprobó el proyecto de Ley Foral de Medidas Tributarias para el año 2021.

Entre estas medidas destaca, por su repercusión en múltiples sectores, la supresión del régimen de estimación objetiva de IRPF, los conocidos módulos.

Desde DaCO Asesores entendemos que, quienes veníais tributando por este régimen, os estaréis preguntando, ¿en qué me afecta este cambio de modelo de tributación? Pues bien, la eliminación de los módulos en IRPF dará paso a una nueva modalidad: la estimación directa especial.

A continuación, intentamos explicar de manera sencilla las implicaciones fiscales y contables del citado cambio, a la espera de que el proyecto cristalice en Ley Foral (es previsible que haya alguna enmienda):

  1. En primer lugar, todos los autónomos tendrán la obligación de la llevanza de libros de ingresos y gastos de la actividad sujeta al nuevo régimen. En otras palabras, existirá la obligación de llevar la contabilidad al día.
  2. Dependiendo de la actividad, al rendimiento base (ingresos – gastos fiscalmente deducibles) se le practicará una reducción porcentual, que oscilaría entre el 10% general y el 50% para los transportistas en 2021. Dicha minoración vendría a compensar la no deducibilidad de ciertos gastos. Entre éstos, se habla de la amortización de maquinaria agrícola y elementos de transporte, por ejemplo.
  3. Fruto de todo ello, para la mayoría de los casos este cambio de tributación supondrá una mayor presión fiscal. Dicho de otra manera: se pagará más en concepto de IRPF.

Queremos recalcar que, a día de hoy, se trata de un proyecto de Ley Foral, no habiendo nada definitivo. Pero todo parece indicar que, aunque haya cambios de última hora por la presión social representada en las distintas asociaciones sectoriales de autónomos, en 2021 se acabaron los módulos para el IRPF.

Si hasta ahora tributabais por módulos y requerís la ayuda de un asesor para intentar optimizar la carga fiscal, podeis contar con DaCo Asesores para llevar a cabo esas labores de manera eficiente y pudiendo quitaros una preocupación. No dudéis en contactar con nosotros en la dirección de correo asesor@dacoasesores.com o llamando al teléfono 628 091 334.

Salud para todos.

DaCO Asesores

Cabecera modelo 190: qué es, quien lo debe presentar y cuándo

Modelo 190: Qué es, quién lo debe presentar y cuándo

¿Qué es?:  

Es el modelo que informa de:

Las retenciones practicadas durante el ejercicio por los autónomos y empresas en concepto de retenciones por :

  •  Los rendimientos del trabajo y rendimientos de actividades empresariales y profesionales. Entre éstas destacaremos que las relativas a actividades empresariales se refieren, en exclusiva, a las agrícolas, ganaderas, forestales y empresariales en estimación objetiva, los conocidos módulos. Dichas retenciones se habrán ingresado con anterioridad trimestralmente por parte de las entidades retenedoras vía modelo 715. Asimismo, en lo referente a rendimientos del trabajo, también se informará de las dietas y asignaciones para gastos de manutención y estancia exceptuadas de gravamen.
  • Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias cuya base de retención sea superior a 300 euros. No obstante, tratándose de premios obtenidos en tómbolas organizadas por entidades declaradas de carácter social a que se refiere el artículo 12.1.a) de la Ley Foral 27/2016, de 28 de diciembre, sólo se someterán a retención o ingreso a cuenta cuando la base de retención sea superior a 2.500 euros.

¿Quién lo debe presentar?:   

Todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que están obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por satisfacer las rentas detalladas en el punto anterior.

¿Cuándo se presenta?:

La presentación del modelo 190 se realizará entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las retenciones e ingresos a cuenta efectuadas durante el año natural inmediato anterior.

Como os hemos dicho en otras ocasiones, para ampliar esta información o cualquier otra, no dudéis en contactar con nosotros en la dirección de correo asesor@dacoasesores.com o en el teléfono 628 091 334.

Un saludo para todos.

DaCO Asesores

Cabecera Alquiler locales - Noticias DaCO Asesores

Alquiler de locales – Real Decreto Ley 15/2020

Ayer, 22 de abril, se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 15/2020 que recoge nuevas medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Llegados a este punto, después de innumerables Boletines Oficiales (Estado y Navarra), y suponiendo cierto hartazgo ante tanta novedad normativa, nos arrogamos la potestad de centrarnos en un único punto, puesto que a muchos de vosotros os afectará en grado sumo: la moratoria en el pago de alquileres de inmuebles afectos a vuestra actividad económica (locales comerciales, naves industriales, oficinas, etc.). Con todo, adjuntamos el BOE en su integridad; si alguien quiere ampliar información en algún otro punto, no dudéis en decírnoslo.

Centrándonos en los arrendamientos, adjuntamos nota detallada del Consejo General de Economistas. A continuación os presentamos un pequeño resumen:

  1. Se podrán aplazar las cuotas generadas dentro del Estado de Alarma, incluso posteriores si se ha visto afectada la actividad por el impacto del Coronavirus, con un límite de 4 mensualidades.
  2. Al igual que en el alquiler viviendas, se diferencia entre grandes arrendadores (más de 10 inmuebles) y pequeños:

– En los primeros, aplicación automática, límite fraccionamiento cuotas 2 años, dentro de vigencia del contrato.

– En los segundos, requiere solicitud formal de aplazamiento. Se podrá disponer por parte del arrendador de parte de la fianza, a reponer por el arrendatario en el plazo de un año.

  1. Los requisitos para poder acceder a esta moratoria son:

– Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autómos.

– Que os hayáis visto obligados a suspender la actividad por el Estado de Alarma.

– Si no os habéis visto obligados a cerrar, acreditar una reducción de ventas del 75% respecto a la media mensual del último semestre.

Para concluir, resaltamos un aspecto de la norma: ESTAS MEDIDAS SE HABILITAN PARA CASOS EN LOS QUE NO SE HAYA LLEGADO A UN ACUERDO PREVIO CON EL ARRENDADOR DE APLAZAMIENTO O REDUCCIÓN DE CUOTAS. El Real Decreto incide en este aspecto de manera recurrente.

Como siempre, si necesitáis ampliar la información, no dudéis en contactar con nosotros en la dirección de correo asesor@dacoasesores.com y en el teléfono 628 091 334.

Ánimo, fuerza y salud para todos.

DaCO Asesores.

Cabecera BOE 12 de abril, Suspensión determinadas obras - Noticias DaCO Asesores

BOE 12 Abril, Suspensión determinadas obras

Ayer, domingo 12 de abril, se publicó en el BOE la Orden Ministerial 340/2020 por la que se matiza la reincorporación a la actividad de construcción. Dicha orden suspende toda clase de obra:

  1. Que suponga una intervención en inmuebles existentes en los que se hallen personas no relacionadas con la obra en cuestión, y que éstas puedan interferir con la actividad o con los acciones relacionadas con la misma (movimiento de trabajadores o materiales).
  2. Se exceptúan las obras donde no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad.
  3. También se exceptúan los trabajos que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes y vigilancia.
  4. Estas medidas estarán en vigor hasta que finalice el estado de alarma o concurran circunstancias sanitarias que puedan modificar los términos de esta orden.

Como siempre, esperamos que esta información le haya sido de utilidad.

Para cualquier aclaración, no dudes en contactar con nosostros en la dirección de correo asesor@dacoasesores.com o en el teléfono 628 091 334.

Fuerza, ánimo y muchas salud para todos.

Un saludo.

 

DaCO Asesores

 

Cabecera Novedades Estado de Alarma - Noticias DaCO Asesores

Novedades Estado Alarma

El presidente del Gobierno de la nación anunció el pasado 4 de abril, a expensas de que se apruebe en el Congreso de los Diputados, la ampliación del estado de alarma por dos semanas más; esto es, hasta las 24:00 del día 25 abril.

Asimismo, también informó de que, transcurrida la Semana Santa, se vuelve a la situación original del estado de alarma decretado el 14 de marzo en la que sectores como la construcción y la gran industria pueden trabajar, cumpliendo siempre con las preceptivas normas de control de la pandemia, poniendo fin a la llamada hibernación de la economía que se decretó el pasado domingo 29 de marzo.

Supongo que la mayoría estaréis al tanto de estos datos, pero es mi obligación informar de las medidas cuya repercusión económica afectan, y mucho, a todos y cada uno de mis clientes.

Fuerza, ánimo y mucha salud.

Un saludo.

DaCO Asesores

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Novedades Consejo de Ministros

Continuando con la vorágine de información relativa a novedades gubernamentales en materia económica, pasamos a desglosar las medidas aprobadas ayer en Consejo de Ministros:

  1. Se permite que empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020 sin que se aplique ningún interés.
  2. Se establecen diferentes medidas para que los autónomos y las empresas que se hayan visto afectados por el COVID-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
  3. Los trabajadores temporales que hayan visto acabar sus contratos desde el 14 de marzo que no tuvieran derecho al cobro de la prestación por desempleo tendrán derecho al cobro de 430 euros.
  4. Las empleadas de hogar dadas de alta antes de la entrada en vigor del estado de alarma, el pasado 14 de marzo, que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, recibirán una ayuda del 70 % de la base de cotización.
  5. Los propietarios de más de 10 viviendas alquiladas deberán elegir entre conceder una moratoria de cuatro meses del pago del alquiler, a devolver en 3 años; o rebajar el 50% del alquiler al inquilino durante cuatro meses, siempre y cuando el inquilino se vea en dificultades para el pago de la renta mensual. En cambio, para el pequeño propietario (10 viviendas o menos) se asegura el cobro, vía acuerdo de aplazamiento con el inquilino; o, en caso de no haberlo, recibiendo éstos microcréditos avalados al 100% por el Estado a interés 0.
  6. Se prohíben los desahucios de inquilinos hasta 6 meses después del estado de alarma, siempre y cuando no hay “alternativa habitacional”.
  7. Se permite rescatar los Planes de Pensiones a los autónomos afectados por el cese de actividad por Coronavirus y a los trabajadores afectados por ERTEs por el mismo motivo.

Espero que alguna de estas medidas arrojen algo de luz en la oscuridad en la que estamos inmersos.

Mucho ánimo y salud para todos.

Un saludo.

DaCO Asesores

Cabecera Novedades Legislativas COVID-19 - Noticias DaCO Asesores

Novedades Legislativas COVID-19

Después de un fin de semana plagado de novedades en materia laboral, y tras la publicación esta medianoche del BOE con el Real Decreto Ley 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, nos vemos en la obligación de resumir estas medidas:

  1. Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral:

–        Se prohíbe el despido procedente por fuerza mayor y causa económica y organizativa derivado del Coronavirus; esto es, los motivos alegados en la solicitud de los ERTEs no pueden esgrimirse para la extinción de los contratos. En cambio, el despido improcedente sí que será válido, por lo que tocará rascarse el bolsillo si queremos resolver algún contrato.

  1. Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales:

–        Se amplían las prohibiciones recogidas en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo en materia de trabajo hasta el 9 de abril. Este periodo se computará como permiso retribuido recuperable, por el cual la empresa abonará la nómina íntegramente y tendrá una bolsa de horas a su favor, que serán recuperadas de manera paulatina a futuro antes del 31/12/2020.

–        Los sectores más afectados son construcción e industria, en los que hasta ahora habían podido continuar con su actividad.

–        Hay 25 excepciones en el Anexo al BOE adjunto, que os invito a mirar. Entre ellas:

o   personas al cuidado de mayores, menores, etc.

o   limpiezas, mantenimientos, etc.

o   suministros de primera necesidad, sea cualquier eslabón de la cadena.

o   transporte de mercancías y personas, dentro de las limitaciones generales.

Esperemos que después de este endurecimiento en las medidas implementadas, todo vuelva a la normalidad lo antes posible. Y ya sabéis, para cualquier aclaración no dudéis en contactar con nosotros en la dirección de correo asesor@dacoasesores.com o en el teléfono 628 091 334.

Muchos ánimos y salud para todos.

DaCO Asesores

Cabecera Medidas Extraordinarias Gobierno de Navarra - Noticias DaCO Asesores

Medidas extraordinarias Gobierno de Navarra

Continuando con nuestra constante labor informativa, dados los convulsos tiempos que corren, pasamos a enumerar las principales ayudas extraordinarias anunciadas ayer, 25 de marzo de 2020, por el Gobierno Foral en materia fiscal, contratación pública y alquileres. Adelantamos que se trata, al fin, de medidas de calado, puesto que difieren el pago de obligaciones tributarias; vamos, que nos atrasan el pago de impuestos sin intereses. Éstas son:

  1. Ampliación del plazo de presentación e ingreso de autoliquidaciones:

– El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones de IVA y retenciones a cuenta de IRPF e Impuesto sobre Sociedades, correspondientes al primer trimestre de 2020 se extiende hasta el 1 de junio. Esta ampliación del plazo sustituye a la anunciada el pasado 18 de marzo, que fijaba la fecha límite en el 30 de abril (véase circular del jueves 19 de marzo).

  1. Suspensión de los pagos fraccionados de IRPFde los trabajadores autónomos de los trimestres 1º y 2º de 2020:

–  Esta novedad sólo es aplicable a los autónomos que tributemos como persona física, no a los societarios. Ojo, que la suspensión de dos pagos fraccionados puede significar una mayor tributación en los dos trimestres finales, o en la declaración anual de IRPF, si es que hemos reanudado la actividad con cierta normalidad.

  1. Ampliación o suspensión de plazos de pagos de deudas tributarias:

– Entre otros, se retrasa 1 mes el plazo de pago de cada uno de los vencimientos de aplazamientos vigentes.

  1. Se aprueba un aplazamiento especial para deudas tributarias de trabajadores autónomos y pequeñas empresas:

– Para deudas tributarias generadas entre el 14 de marzo y 1 de junio, se podrá solicitar aplazamiento de 7 meses sin intereses, con una carencia de los 3 primeros meses.

– Dentro de este apartado, Hacienda solicita la solidaridad y responsabilidad de aquellos y aquellas contribuyentes, cuya actividad económica no se esté viendo perjudicada, para que cumplan con sus obligaciones tributarias en los plazos ordinarios, con el fin de que el Gobierno de Navarra pueda seguir recibiendo los ingresos públicos necesarios para destinarlos a la lucha contra el COVID-19.

  1. Extensión ayuda alquiler:

– En el ámbito de vivienda libre, el programa de ayudas al alquiler, EmanZipa amplía su cobertura a todas las personas, sin límite de edad, que se vean en desempleo con posterioridad al 14 de marzo, mientras que el programa DaVid se extiende a todas las unidades familiares vulnerables, aunque no tengan menores a su cargo ni lleven al menos un año inscritas en el censo.

– En alquiler protegido, se renuevan de forma automática las subvenciones que perciben personas y familias inquilinas para el pago del alquiler, ampliándose la cuantía hasta  el máximo del 75% de la renta, con carácter general, durante tres meses, sin perjuicio de que posteriormente se pueda prolongar la medida.

  1. Se contempla la suspensión y/o prórroga de los contratos públicos vigentes, cuya ejecución pueda verse afectada por el Estado de Alarma:

– Se establece un régimen específico para evitar la resolución de los contratos.

– Se establecen los requisitos necesarios para que los adjudicatarios de contratos públicos afectados por la suspensión, puedan recibir una indemnización de daños y perjuicios.

Como en anteriores ocasiones, para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros en la dirección de correo asesor@dacoasesores.com o en el número de teléfono 628 091 334.

Un saludo.

DaCO Asesores

Cabcera Medidas Urgentes Ante el COVID-19 - Noticias DaCO Asesores

Medidas Urgentes y Extraodinarias ante el COVID-19

El 18 de marzo ha sido publicado el BOE que recoge el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Analizado el mismo, éstos son los aspectos a destacar:

  1. Moratoria en deudas hipotecarias para la adquisición de vivienda habitual (artículo 7 y siguientes):
  • Establece los supuestos para que una unidad familiar sea considerada en situación de  vulnerabilidad social (niveles de ingresos o caída de ventas, en el caso de empresas/autónomos).
  1. Prestación extraordinaria por cese de actividad en autónomos (artículo 17):
  •  Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas por alguna de las causas recogidas en el Real Decreto del 14/03/2020 o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación igual al 70% de la base reguladora (base cotización).
  1. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos (ERTE) (artículo 22 y siguientes):
  • Se establece un plazo de 5 días para que la Autoridad Laboral apruebe la causa de FUERZA MAYOR en la solicitud de suspensión temporal de contratos.
  • Las empresas solicitantes quedan exoneradas de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
  • Todos los empleados afectados por esta medida tendrán derecho a la prestación de desempleo aunque no cumplan con el periodo mínimo cotizado.
  • En el caso de que las solicitudes a la prestación del desempleo se presenten fuera de plazo por motivos de limitación de movilidad y similares, no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación.
  1. Avales a la financiación en entidades de crédito (artículo 29):
  •   Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos se otorgarás avales a la financiación concedida por entidades de crédito a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
  • Las condiciones y requisitos se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Y también el 18 de marzo el Gobierno de Navarra anunció un paquete de medidas orientadas a paliar los efectos del COVID 19. La principal en materia fiscal es la siguiente:

  • Hacienda Tributaria Navarra ha procedido a la modificación de los plazos de presentación de las autoliquidaciones dada la situación de excepcionalidad en la que vivimos, de modo que la fecha máxima de presentación de las declaraciones mensuales correspondientes al mes de febrero cuya fecha máxima presentación es del día 20 de marzo, o la declaración de bienes en el extranjero plazo máximo 31 de marzo o las declaraciones trimestrales correspondientes al primer trimestre con fecha de presentación 20 de abril entre otras, quedan retrasadas hasta el 30 de abril.

Desde DaCO Asesores os informamos de que estos son, a grandes rasgos, los puntos que pueden afectar en el día a día para las empresas con las que solemos trabajar. Están muy resumidos, pero plasman el contenido esencial de las medidas.

Para cualquier aclaración al respecto o necesitas más información, puedes contactar con nosotros en el teléfono 628 091 334 o escribiendo en la dirección de correo asesor@dacoasesores.com

Un saludo.

DaCO Asesores

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